Asamblea no conoce reformas a la JCE



Asamblea no conoce reformas a la JCE



SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La salida de un asambleísta, que rompió el quórum precario de la Asamblea Nacional, impidió este miércoles el conocimiento de los artículos de la reforma constitucional que afectan la estructura de la Junta Central Electoral.

Para la discusión se presentaron dos informes.

Molesto porque la discusión no fue postergada, José Ramón de la Rosa Mateo, del Partido de la Liberación Dominicana, abandonó el salón cuando se conocían los artículos 240, 241 y 242 que reducen a tres el número de jueces de ese organismo y crean un Tribunal Superior Electoral con tres miembros que durarían seis años en sus cargos.

Uno de los informes rendidos por la comisión que estudió la propuesta también recomienda la eliminación de la figura de procurador electoral y responsabiliza al Senado de escoger a los miembros del Tribunal Superior Electoral, tarea que en el proyecto de reforma es competencia atribuida al Consejo Nacional de la Magistratura.

El otro deja en cinco miembros los jueces de la JCE y propone cinco en el Tribunal Superior Electoral. El presidente de la comisión Charlie Mariotti confirmó la existencia de dos informes, pero dijo que el que expresa la opinión de la mayoría de los comisionados es el que reduce el número de miembros del tribunal electoral.

Frank Martínez dijo que los asambleístas harían un “papelazo” si votaban por un informe del que muy pocos tenían copia y pidió dejar el tema sobre la mesa, lo que fue rechazado por la mayoría.

La propuesta de la comisión es la siguiente:

De la Junta Central Electoral
Artículo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

1) La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y dos miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
2) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.
3) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales.

1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.

2) En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.


sección II
Del Tribunal Superior Electoral

Artículo 242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.

1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.

Disposiciones Transitorias.

Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.

Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LAS MATAS Y SU HISTORIA

AA limitará equipaje durante un mes

Hombre mata mujer embarazada a martillazos e intenta suicidarse en Monte Plata