Asamblea aprueba creación del Tribunal Superior Electoral



Asamblea aprueba creación del Tribunal Superior Electoral



SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- El conflicto tema del número de jueces que deben componer la Junta Central Electoral fue resuelto por los asambleístas dejando a la Ley la prerrogativa de establecerlo.

Lo que sí hicieron fue crear un Tribunal Superior Electoral con tres miembros que permanecerán en sus cargos por seis años y serán elegidos por el Senado y no por el Consejo Nacional de la Magistratura, como proponía el proyecto del Ejecutivo, del que también eliminaron la figura del procurador electoral.

También aprobaron otorgar a la JCE la facultad de reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña y así como el acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos.

Al discutir sobre el número de miembros del tribunal electoral, la Asamblea no pudo ponerse de acuerdo y rechazó las distintas propuestas hechas al respecto. La comisión que estudió el tema sugirió en su informe que la JCE fuera integrada por cinco miembros, y el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, por tres.

Los artículos 240, 241 y 242 quedaron como sigue, salvo alguna otra modificación en segunda lectura:

De la Junta Central Electoral

Articulo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

1. Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.

2. La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.

3. La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación.

Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales.

1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.

2) En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.

Sección II
Del Tribunal Superior Electoral

Artículo 242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.

1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.

Disposiciones Transitorias.

Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.

Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.

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