Aprueban artículos consagran derechos medioambiente



Aprueban artículos consagran derechos medioambientales
Consagra el derecho de toda persona al uso y goce de los recursos naturales, a habitar en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.

Asambleístas en el salón de la Asamblea Nacional (Archivo 7dias)


SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó los artículos 9, 10, 11 y 56 del proyecto de reforma, que consagran los derechos y deberes del Estado y las personas con relación al medio ambiente y los recursos naturales.

El pleno de asambleístas acogió un informe presentado por una comisión especial que estudio los referidos artículos.

El artículo 56 del proyecto de reforma constitucional establece que “constituye un derecho y un deber del Estado y de todos los habitantes prevenir la contaminación, proteger y mantener el ambiente en provecho de las personas y futuras generaciones”.

Consagra el derecho de toda persona al uso y goce de los recursos naturales, a habitar en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.

Así mismo, en su párrafo 2 el proyecto “prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos internacionalmente prohibidos, así como la introducción de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos al territorio nacional”.

Mientras que el acápite 4 del artículo 56 otorga primacía al consumo humano de agua por encima de cualquier otro uso y consigna que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, constituye un patrimonio nacional estratégico y su utilización es inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Asimismo, el artículo 9 otorga al Estado la titularidad de los yacimientos mineros y su explotación sólo podrá hacerse bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones o contratos, licencias, permisos y cuotas en las condiciones que determine la ley.

Mientras que el artículo 10 protege las cuencas de los ríos lagos y otras fuentes acuíferas, así como la biodiversidad y el número 11 establece como bienes patrimoniales de la nación inalienables las zonas que conforman el “Sistema nacional de áreas protegidas”.

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